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¿Quién está obligado a Verifactu? A quién afecta y cuándo

Llevas meses leyendo que Verifactu es obligatorio y sigues sin saber si te toca a ti. Si facturar desde Canarias cambia algo. Si estar en módulos te libra. Si tu comunidad de bienes entra por la puerta de las empresas o por la de los autónomos.
Esta guía responde a quién está obligado a Verifactu tal y como lo hace el Reglamento: por tipo de contribuyente. Primero, quién entra y en qué fecha. Después, quién no está obligado.
Y al final, los cuatro casos que casi todo el mundo confunde. En dos minutos deberías saber en qué grupo estás y qué fecha te aplica.
Respuesta corta: está obligado a Verifactu todo empresario o profesional que facture con un programa informático*. Las sociedades, desde el 1 de enero de 2027. Los autónomos, las entidades en atribución de rentas y los no residentes con establecimiento permanente, desde el 1 de julio del mismo año.
* Facturar con un programa informático significa emitir tus facturas con un sistema informático de facturación, como un programa de facturación, un TPV o cualquier hoja de cálculo que te genere el libro registro. Si facturas a mano, o usas Word o Excel solo para rellenar e imprimir cada factura, la AEAT entiende que no es un sistema informático de facturación y que el reglamento no te afecta, aunque puede comprobar qué uso haces de ellos. Pero si alguna factura sale de un programa, con carácter general todas tienen que salir de él.
Quién está obligado a Verifactu y desde cuándo
Verifactu no es opcional para las empresas ni para los autónomos que emiten facturas con un programa de facturación. Lo que cambia de un contribuyente a otro es la fecha, no la obligación. Si todavía no tienes claro qué es Verifactu y cómo funciona, esa parte la contamos aparte.
Tampoco vale repartir. El artículo 3 del Reglamento alcanza a quienes usen sistemas informáticos de facturación "aunque solo los usen para una parte de su actividad". Y la AEAT aclara que, con carácter general, no es posible emitir parte de tus facturas con un programa y parte a mano.
Hay tres, y una ya pasó:
- 29 de julio de 2025. Los productores y comercializadores de software de facturación llevan más de un año obligados. Por eso hoy ya puedes elegir un programa de facturación conforme sin esperar a nada.
- 1 de enero de 2027. Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027. Autónomos que tributan en IRPF, no residentes con establecimiento permanente en España y entidades en atribución de rentas.
Ese calendario lo fija el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025. Modificó el del Real Decreto 1007/2023, retocado a su vez por el Real Decreto 254/2025. Tres normas para dos fechas, y ahí acaba la historia.
Una advertencia sobre cómo funciona el arranque. No hay periodo de gracia ni adaptación progresiva. La primera factura que emitas a partir de tu fecha ya tiene que cumplir con Verifactu. El trabajo de cambiar de programa de facturación se hace antes, no ese día.
A quién afecta Verifactu, por tipo de contribuyente
El criterio que usa la Agencia Tributaria no es el que la mayoría de la gente aplica por intuición. Verifactu alcanza a los empresarios individuales o societarios y a las entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en territorio español de régimen común que tributen por alguno de estos tres impuestos:
- IRPF, por rendimientos de actividades económicas.
- Impuesto sobre Sociedades.
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes, mediante establecimiento permanente en España.
La condición del domicilio hace mucho trabajo, así que conviene traducirla: régimen común significa toda España menos País Vasco y Navarra. No significa "donde se aplica el IVA", y esa confusión es el origen de la mitad de las dudas que verás más abajo.
Dos cosas más antes de la tabla. El tamaño da igual, porque no hay ningún umbral de facturación: tres facturas al año obligan exactamente igual que tres mil. Y aplica tanto a la factura completa como a la simplificada, es decir al ticket de toda la vida.
| Tipo de contribuyente | Ejemplos | Fecha en que le obliga |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Sociedades limitadas, sociedades anónimas, cooperativas | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y profesionales en IRPF | Cualquier persona física con actividad económica, en estimación directa o en módulos | 1 de julio de 2027 |
| Entidades en atribución de rentas | Comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes | 1 de julio de 2027 |
| No residentes con establecimiento permanente | Sucursal, oficina o almacén propio en España de empresas con sede fuera | 1 de julio de 2027 |
| Productores y comercializadores de software | Fabricantes y distribuidores de programas de facturación | Ya en vigor desde 2025 |
La tercera fila se la salta mucha gente. Dos hermanos heredan un local, lo alquilan en comunidad de bienes y emiten la factura mensual desde una hoja de cálculo. Eso es una entidad en atribución de rentas, y les toca en la misma fecha que a un diseñador freelance.
Quién no está obligado a Verifactu
Las exclusiones de Verifactu son pocas, y los artículos 3 y 4 del Reglamento las tasan una a una. Si no te ves en ninguna de estas siete filas, no estás exento.
| Situación | Por qué queda fuera | Qué le aplica en su lugar |
|---|---|---|
| Domicilio fiscal en País Vasco | Se rige por la normativa foral, no por la estatal | TicketBAI |
| Domicilio fiscal en Navarra | Se rige por la normativa foral, no por la estatal | El sistema equivalente de la Hacienda Foral de Navarra |
| Contribuyentes acogidos al SII | Ya remiten sus registros de IVA a la AEAT por la Sede electrónica | El SII, sea obligatorio o voluntario |
| Entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades | El Reglamento las excluye de forma expresa. Son, entre otros, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y sus organismos autónomos | Ninguna obligación de Verifactu |
| Facturas de operaciones hechas por un establecimiento permanente fuera de España | El Reglamento, en su artículo 4, deja fuera esas facturas | Las normas de facturación del país donde está el establecimiento |
| Operaciones sin obligación de facturar | Si no hay factura, no hay registro de facturación que generar. Lo mismo si la AEAT te ha autorizado a no expedirla | El Reglamento de facturación (RD 1619/2012) |
| Facturación exclusivamente manual: en papel, o con Word o Excel como simple editor | El reglamento regula los sistemas informáticos de facturación, y la AEAT no considera como tal un procesador de texto o una hoja de cálculo que solo sirve para rellenar e imprimir la factura | Nada, pero es una vía frágil |
La fila de las entidades exentas tiene letra pequeña. Las que solo están parcialmente exentas de ese impuesto sí entran, aunque no por todo. Son, por ejemplo, las entidades sin fines lucrativos, las asociaciones empresariales, los colegios profesionales y los sindicatos.
El artículo 3 del Reglamento las somete a Verifactu "exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto". Como regla general, si un colegio profesional vende cursos, las facturas de esos cursos entran en Verifactu.
Queda un caso más estrecho, el de la autofacturación. A veces la factura la expide materialmente el destinatario de la operación, o un tercero porque la ley lo exige. Esa factura queda fuera si quien la expide materialmente lleva sus libros registro en el SII.
La exclusión del SII (Suministro Inmediato de Información) se cita mucho, y casi nunca con la explicación de cómo saber si te aplica. Estás dentro si se cumple alguna de estas cuatro condiciones:
- Tu volumen de operaciones supera los 6 millones de euros.
- Perteneces a un grupo de IVA.
- Estás inscrito en el REDEME.
- Te diste de alta voluntariamente.
Si no te suena ninguna, casi con seguridad no estás. Puedes confirmarlo en tu área personal de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Sobre el papel, un aviso. La exclusión existe, pero es más estrecha de lo que parece. Basta con que cualquier factura salga de un programa de facturación, de un TPV o de una hoja de cálculo que te genere el libro registro para que Verifactu te alcance, y entonces lo normal es que toda tu facturación pase por ese sistema. Y la factura electrónica obligatoria entre empresas que introdujo la Ley Crea y Crece va a estrechar todavía más esa vía.
Los cuatro casos que la gente confunde
Fuera de esa lista de exclusiones, casi todas las dudas que llegan son variaciones de cuatro situaciones concretas.
Canarias, Ceuta y Melilla sí están obligadas
El error de raíz es confundir el régimen de IVA con el régimen de facturación. Son dos cosas distintas, y Verifactu regula la segunda.
Canarias tributa por IGIC y Ceuta y Melilla por IPSI, así que en ninguno de los tres territorios se aplica el IVA. Eso no los saca de Verifactu. El artículo 1 del Reglamento lo declara "aplicable en todo el territorio español", "teniendo en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica para Canarias, Ceuta y Melilla". Las únicas salvedades territoriales son el País Vasco y Navarra, y ahí lo que decide es tener el domicilio fiscal en territorio común.
Las fechas son las mismas que en la península, sin matices ni prórrogas propias. Si te interesa la otra mitad del asunto, la fiscal, tenemos otra guía sobre cómo aplicar el IGIC en tus facturas desde Canarias.
Estar en módulos no exime
Tributar en estimación objetiva no cambia nada. El criterio no es tu régimen de IRPF, sino si emites facturas con un sistema informático.
Lo que sí ocurre es que muchos contribuyentes en módulos, y muchos en recargo de equivalencia, venden a consumidor final y no tienen obligación de emitir factura. Por esa vía quedan fuera, pero por la exclusión de la fila cuatro de la tabla anterior, no por su régimen. En cuanto facturas a una empresa o a otro autónomo, que sí pueden exigirte factura, entras en el sistema Verifactu como todo el mundo.
Las entidades en atribución de rentas van con los autónomos
Es un término que casi nadie explica, y sin embargo aparece en el calendario. Son entidades en atribución de rentas las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin objeto mercantil y las herencias yacentes. Ninguna paga Impuesto sobre Sociedades: el beneficio se atribuye directamente a los socios o comuneros y tributa en su IRPF.
Ese detalle decide la fecha. Al no ser contribuyentes de ese impuesto, no entran en enero de 2027 sino el 1 de julio, con los autónomos.
Lo que cuenta del no residente es el establecimiento permanente
Aquí no importa la nacionalidad de la empresa ni dónde esté la matriz. Importa si hay un establecimiento permanente en España.
Una sociedad extranjera con sucursal, oficina o almacén propio en España que emite sus facturas desde aquí está obligada, en la misma fecha que los autónomos.
Vender a clientes españoles desde fuera, sin establecimiento permanente, no obliga a Verifactu. Eso es otra obligación distinta, la del IVA, con sus propias reglas de facturación internacional.
Qué te obliga a hacer exactamente
Para empresas y autónomos, Verifactu se resume en cuatro obligaciones, y todas dependen del sistema informático de facturación que uses:
- Facturar con un software que cumpla el reglamento. Que el programa de facturación cumpla es responsabilidad de su fabricante. Que uses uno que cumpla es responsabilidad tuya.
- Generar un registro de facturación por cada factura, encadenado al anterior mediante su huella digital, de forma que no se pueda alterar ni borrar sin dejar rastro.
- Incluir un código QR verificable en la factura, junto con la leyenda que corresponda.
- Remitir los registros a la Agencia Tributaria, si operas en modo Verifactu.
Todo esto se refiere a las facturas que emites. Las que recibes de tus proveedores no generan ningún registro de Verifactu por tu parte.
Ese último punto es el que define las dos modalidades. En modo Verifactu los registros viajan a la AEAT según vas emitiendo las facturas, y a cambio no tienes que firmarlos electrónicamente ni conservarlos tú. En modo no Verifactu no se envían. A cambio asumes cuatro cargas: la firma electrónica de cada registro, su conservación, el registro de eventos y la obligación de ponerlo todo a disposición de Hacienda cuando lo pida.
Ojo con un término: la homologación no existe. La Agencia Tributaria no homologa programas, no los aprueba y no publica ninguna lista de programas válidos. La certificación es otra cosa: existe, es obligatoria y la firma el propio fabricante mediante una declaración responsable, como la nuestra.
Lo que exige el Real Decreto 1007/2023 es que el fabricante del programa emita una declaración responsable. Es el documento en el que afirma que su producto cumple la norma y responde de ello. Si un proveedor te dice que está "homologado por Hacienda", está usando un término sin contenido legal. La confusión suele venir de TicketBAI, que sí tiene un registro real de software garante, pero ese es el sistema del País Vasco y no este.
Los requisitos técnicos completos, con el detalle de la huella, el formato del registro y el contenido del QR, están en la Orden HAC/1177/2024 (texto oficial en el BOE).
Qué pasa si no cumples con Verifactu
La Ley 11/2021, conocida como Ley Antifraude, introdujo un régimen sancionador propio para los sistemas informáticos de facturación en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
Distingue dos sujetos. Por un lado, el fabricante que produce o comercializa software de facturación no conforme, o que permite llevar contabilidades distintas. Por otro, el empresario o profesional que emite sus facturas con un sistema no conforme. Son infracciones separadas, con importes fijos distintos en la ley, así que el hecho de que tu proveedor haya hecho mal su trabajo no te cubre a ti.
Los importes y los supuestos exactos los tienes en la guía de sanciones de Verifactu.
Cómo llegar a tu fecha sin sobresaltos
Tres tareas, en este orden:
- Confirma si estás obligado a Verifactu y en qué grupo. Es lo que acabas de hacer.
- Pregunta a tu proveedor de software de facturación si su producto ya cumple con Verifactu y si tiene publicada su declaración responsable. Los fabricantes de software llevan obligados desde 2025, así que la respuesta debería ser inmediata.
- Decide cuál va a ser tu sistema de facturación único si emites facturas desde varios sitios.
El tercer punto se descubre tarde y da mucho trabajo. Verifactu exige numeración correlativa y una cadena de registros continua. Si los pedidos entran desde tu tienda online, los cobros desde tu pasarela de pago y las facturas de servicios las haces aparte, mantener una sola cadena coherente deja de ser trivial. Si tu volumen es pequeño y todo cabe en un sitio, hay opciones muy baratas e incluso gratuitas para cumplir con Verifactu.
Quaderno cumple con el Reglamento Verifactu. Emite tus facturas, tickets y abonos, les añade el código QR verificable y envía los registros a la Agencia Tributaria automáticamente. Y si vendes fuera de España, calcula y aplica el impuesto que corresponde en cada país donde vendas. A cambio, conviene saber de antemano que con Verifactu activo el número y la fecha de la factura se asignan automáticamente, así que la numeración personalizada deja de estar disponible.
La fecha no se negocia, pero el trabajo de llegar a ella se puede hacer con calma si empiezas ahora.
Cuando llegue tu fecha
Si ya sabes que estás obligado y tus facturas nacen en tu tienda, en tu pasarela de pago o en varios países a la vez, te enseñamos en una demo cómo Quaderno emite cada una con su código QR y envía su registro a la Agencia Tributaria.
Solicita una demoNota: En Quaderno nos encanta ofrecer información útil y buenas prácticas sobre impuestos y finanzas, pero no somos asesores fiscales certificados. Si tienes cualquier duda o pregunta, consulta con un asesor fiscal profesional o la propia Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a Verifactu?
Todo empresario o profesional que emita facturas con un programa informático y tenga su domicilio fiscal en territorio común. Las sociedades lo están desde el 1 de enero de 2027. Los autónomos, las entidades en atribución de rentas y los no residentes con establecimiento permanente, desde el 1 de julio de 2027. Los fabricantes de software de facturación lo están desde el 29 de julio de 2025.
¿Verifactu es obligatorio?
Sí, para cualquier empresario o profesional que emita facturas con un sistema informático. Lo único que cambia según el contribuyente es la fecha: 1 de enero de 2027 para los sujetos al Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente.
¿A quién afecta Verifactu?
Según el artículo 3 del Reglamento, a cuatro grupos de contribuyentes que usen un sistema informático de facturación, aunque solo sea para una parte de su actividad: los del Impuesto sobre Sociedades, los del IRPF con actividad económica, los no residentes con establecimiento permanente y las entidades en atribución de rentas. También afecta a quienes fabrican y comercializan ese software.
¿Es obligatorio Verifactu para todos los autónomos?
Para todos los que emitan facturas con un programa informático, sin ningún umbral de facturación. Quedan fuera los autónomos con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra, los que estén dados de alta en el SII y los que no tengan obligación de emitir factura.
¿A partir de cuándo es obligatorio Verifactu?
Desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente. Los fabricantes de software ya están obligados desde el 29 de julio de 2025.
¿Quién no está obligado a Verifactu?
Quienes tengan su domicilio fiscal en País Vasco o Navarra, que se rigen por su normativa foral, los contribuyentes acogidos al SII y las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, como el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales. Tampoco entran las operaciones que no deban documentarse en factura ni quien facture exclusivamente a mano, en papel.
¿Verifactu es obligatorio en Canarias?
Sí. Tributar por IGIC en lugar de por IVA no excluye del reglamento, porque el criterio de la norma es el domicilio en territorio de régimen común y Canarias lo es. Lo mismo ocurre en Ceuta y Melilla con el IPSI, y con las mismas fechas que en el resto del territorio.
¿Es obligatorio Verifactu si estoy en módulos?
Tributar en estimación objetiva no exime de Verifactu, porque lo que decide no es el régimen de IRPF sino el uso de un programa de facturación. Muchos contribuyentes en módulos venden a consumidor final y no tienen obligación de facturar, pero en cuanto facturan a una empresa o a otro autónomo el reglamento les alcanza.
¿Verifactu es obligatorio u opcional?
La obligación no es opcional. Lo que puedes elegir es la modalidad: en modo Verifactu los registros se envían a la Agencia Tributaria según emites las facturas, y en modo no Verifactu no se envían, pero tienes que firmarlos electrónicamente, conservarlos y llevar un registro de eventos.
¿Qué diferencia hay entre Verifactu y el SII?
El SII es una obligación de llevar los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, dirigida a grandes empresas y a quien se acoja voluntariamente. Verifactu regula cómo se generan y se registran las facturas. Estar en el SII excluye de Verifactu.
¿Existe un software Verifactu homologado por Hacienda?
No existe la homologación, y la Agencia Tributaria no aprueba ni publica una lista de programas válidos. La certificación sí existe y es obligatoria, pero la emite el propio fabricante: el Real Decreto 1007/2023 le obliga a firmar una declaración responsable en la que certifica que su producto cumple el reglamento.
¿Puedo seguir facturando con Excel?
Depende de para qué lo uses. Si Excel o Word solo te sirven para rellenar, imprimir y guardar la factura, la Agencia Tributaria no los considera un sistema informático de facturación y Verifactu no te aplica. Si la hoja de cálculo genera además el libro registro o la contabilidad, por ejemplo con una macro, pasa a serlo y tendría que cumplir el reglamento, algo que una hoja de cálculo no puede hacer.
¿Qué pasa si no cumplo con Verifactu?
La Ley 11/2021, conocida como Ley Antifraude, introdujo un régimen sancionador específico en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, con multas de importe fijo. Sanciona por separado al fabricante que comercializa software que no cumple y al empresario o profesional que factura con un sistema no conforme.




