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Cómo aplicar el IVA en las facturas a clientes de la Unión Europea
¿Quieres saber cómo funciona el IVA en la Unión Europea, a la hora de crear facturas para clientes, ya sea para vender un producto o un servicio? En este artículo de Quaderno encontrarás todas las respuestas.
Al fin y al cabo, somos el programa de facturación preferido de muchos por algo, y es que hemos ayudado ya a muchos emprendedores como tú.
¿Qué es y cuándo se aplica el IVA en la Unión Europea?
El IVA en la UE es un impuesto sobre el consumo que se aplica a la mayoría de bienes y servicios que se compran y venden en la Unión Europea. Es un sistema armonizado, lo que significa que, aunque cada país miembro tiene ciertas libertades, todos siguen las mismas reglas generales establecidas por la UE. Este impuesto lo recauda cada país, pero una parte se destina a financiar a la Unión Europea.
El IVA se aplica a todas las operaciones comerciales dentro de la UE, siempre que el consumo se realice dentro de sus fronteras. Eso incluye todo, desde la producción hasta la venta final. Si exportas fuera de la UE, las cosas cambian: en esos casos, la exportación está exenta de IVA y solo pagas el impuesto en el país de destino.
Antes de seguir con el tema, es esencial que conozcas bien cuáles son los tipos de IVA con los que te podrías encontrar, según el producto o servicio:
Tipos de IVA en Europa
Los tipos de IVA en Europa varían según el país, aunque todos deben respetar ciertas directrices impuestas por la Unión Europea. Si investigamos la base de datos sobre tributación en Europa, nos encontraremos con estos tipos de IVA.
1. Tipo normal
Es el tipo estándar que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios. Según las normas de la UE, este tipo no puede ser inferior al 15 %. En la práctica, cada país establece su propio porcentaje, y suele oscilar entre el 17 % y el 27 %. Por ejemplo:
- España: 21 %
- Alemania: 19 %
- Hungría: 27 % (el más alto en la UE)
2. Tipo reducido
Los países miembros pueden aplicar uno o dos tipos reducidos para ciertos bienes y servicios expresados en el Anexo III de la Directiva del IVA, como alimentos, medicamentos, libros o transporte. Estos tipos deben ser superiores al 5 % y su aplicación está restringida a productos que aparecen en la lista del anexo III de la Directiva del IVA. Algunos ejemplos de tipos reducidos:
- España: 10 %
- Francia: 10 % y 5,5 %
- Italia: 10 % y 5 %
A partir de aquí, hay tres tipos más de IVA que son especiales, ya que no están en todos los países:
3. Tipo superreducido
Algunos países de la UE aplican tipos superreducidos, que son inferiores al 5 %. Su uso es limitado y se aplica a productos específicos, como ciertos medicamentos o alimentos esenciales. Por ejemplo:
- España: 4 % (productos básicos como pan, leche, libros)
- Luxemburgo: 3 %
- Francia: 2,1 % (el más bajo)
4. Tipo cero
En algunos casos especiales, ciertos países pueden aplicar un tipo cero. Esto significa que el consumidor no paga IVA en ciertos productos . Algunos países de la UE aplican este tipo, como Irlanda, que usa un tipo cero para ciertos productos alimentarios.
5. Tipo «parking» o intermedio
Algunos países tienen un tipo intermedio, también conocido como «parking», para bienes y servicios que no están incluidos en la lista del anexo III, pero que tienen autorizaciones especiales de la UE para mantener un IVA más bajo que el normal. Este tipo generalmente no puede ser inferior al 12 %. Por ejemplo, se aplica en:
- Bélgica: 12 %
- Austria: 13 %
- Portugal: 13 %
Teniendo todo esto en cuenta, ¿deberás hacer esa factura con o sin IVA? Y en caso afirmativo, ¿qué tipo debes aplicar?
Verás, todas las compraventas de productos o servicios dentro de la Unión Europea se llaman operaciones intracomunitarias, y el procedimiento a seguir es muy sencillo.
Atención: todo lo que vamos a contarte a partir de ahora no es válido para Canarias, Ceuta y Melilla. Estas comunidades están fuera del espacio IVA. Emitir una factura a un cliente de estas comunidades es como emitirla a un cliente de EE.UU o Australia. Ya te lo explicaremos con detalle en otro artículo.
Emitiendo una factura con IVA en la Unión Europea
Existen dos escenarios posibles cuando emites una factura a un cliente de la UE, según quién sea tu cliente:
Empresa o profesional
Lo primero que debes averiguar es si tanto tú como tu cliente estáis dados de alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI).
Para ello, solo tienes que acceder a la página oficial del VIES y cumplimentar el formulario de validación de número de IVA.
Si los dos estáis registrados en el VIES, entonces tienes que hacer tu factura sin IVA. Y eso es todo.
En caso contrario, tendrás que hacer tu factura con el IVA que corresponda.
Si quieres darte de alta en el ROI, tienes que cumplimentar el modelo 036 de la AEAT. No olvides marcar la casilla 582 solicitando el alta explícita en el ROI, porque de otra forma no aparecerás en el VIES.
Después de enviar tu solicitud, la AEAT te asignará un NIF intracomunitario que tendrás que poner en todas tus facturas relacionadas con operaciones intracomunitarias.
Consumidor final
Tus facturas deben llevar el tipo de IVA español solo si el cliente está consumiendo el producto o servicio en España. Si el consumo ocurre en otro país y estás registrado en el VAT OSS, tendrás que aplicar el IVA del país del cliente. En caso de no estar registrado en el VAT OSS, se aplicará el IVA español.
Recibir una factura de la UE: ¿con o sin IVA?
Si eres tú el que recibe una factura de un proveedor de otro país de la UE, hay dos posibles situaciones:
- Estás dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios): En este caso, la factura no lleva IVA, ya que ambas partes están registradas en el ROI. Tendrás que aplicar la inversión del sujeto pasivo, lo que implica que eres tú, el comprador, quien debe autorepercutirse y autodeducirse el IVA. Esto significa que deberás reflejar el IVA en tu contabilidad como soportado y repercutido de forma simultánea.
- No estás dado de alta en el ROI: Si no estás registrado en el ROI, la factura sí llevará IVA, y deberás contabilizarla como lo harías normalmente, con el IVA que corresponda según las normas habituales.
Básicamente, lo que debes hacer es autorrepercutirte y autodeducirte simultáneamente el IVA que debería haber tenido esa factura.
Por ejemplo, si recibes una factura de 100 € y aplicas un IVA del 21%, los importes soportados y repercutidos serían de 21 €.
Esas cantidades debes ponerlas en las casillas destinadas a tal fin en el modelo 303 trimestral.
El modelo 349
Como siempre, Hacienda quiere saber cuánto dinero has facturado en operaciones intracomunitarias a lo largo del año. Todas las operaciones intracomunitarias deben ser declaradas en el modelo 349.
La frecuencia con la que tienes que presentarlo depende de las cantidades que factures. Puede ser mensual, bimestral o trimestral, según tu volumen de operaciones:
- Mensual: Si superas los 50.000 € en operaciones intracomunitarias durante un trimestre o en alguno de los cuatro trimestres anteriores, tendrás que presentar el modelo mensualmente. Tienes 20 días para hacerlo después de que termine cada mes.
- Bimestral: Si cumples los requisitos del régimen especial de caja, debes presentar el modelo cada dos meses.
- Trimestral: Si el total de tus operaciones no supera los 50.000 € en el trimestre actual ni en los cuatro anteriores, puedes presentarlo cada tres meses. Tienes 20 días después de que termine cada trimestre para entregarlo..
Si necesitas presentar este modelo, puedes seguir las siguientes instrucciones para rellenar el modelo 349. Recuerda que si tienes cualquier duda, lo mejor es acudir a un profesional cualificado o preguntar en la AEAT.
Esperamos que con este artículo te haya quedado mucho más claro cómo funciona el IVA en la Unión Europea y ahora puedas gestionarlo mucho mejor. ¡Recuerda que en Quaderno tenemos una herramienta que puede ayudarte a automatizar muchas de estas gestiones! Pruébalo gratis, o contáctanos y te explicamos.
Nota: En Quaderno nos encanta ofrecer información útil y buenas prácticas sobre impuestos y finanzas, pero no somos asesores fiscales certificados. Si tienes cualquier duda o pregunta, consulta con un asesor fiscal profesional o la propia Agencia Tributaria.