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Modelo 347: Guía completa
¿Tendrás que presentar el modelo 347? ¿Sí, no, no lo sabes? En este artículo de Quaderno te lo explicamos gracias al apoyo de nuestros especialistas.
¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 es una declaración anual donde se recogen todas tus operaciones con clientes y proveedores que superen los 3.005,06 euros durante el año, IVA incluido. Es, digamos, el resumen de tus relaciones comerciales más significativas, y se presenta en febrero para ayudar a la Agencia Tributaria a cruzar datos y comprobar que todo cuadra.
¿Quién debe presentar el modelo 347?
Todas las empresas y autónomos que hayan tenido operaciones que sumen más de 3005,06 euros anuales con algún cliente o proveedor. Si estás moviendo cantidades de esa magnitud, este modelo es para ti, para mantener todo transparente ante Hacienda.
¿Quién no está obligado a presentar el modelo 347?
Aunque el modelo 347 es una herramienta clave para el control fiscal, no todas las personas o entidades están obligadas a presentarlo. Quedan exentos de esta obligación:
- Extranjeros: Aquellos cuyo domicilio fiscal, vivienda permanente o sede de actividad estén fuera de España.
- Operaciones menores: Quienes realicen operaciones con terceros por un importe anual inferior a 3.005,06 euros.
- Regímenes especiales: Las personas físicas o entidades que tributen en el IRPF por estimación objetiva (módulos) y estén acogidas a regímenes simplificados del IVA, como los de agricultura, ganadería y pesca o el recargo de equivalencia, salvo que se trate de operaciones que requieran factura y no estén excluidas de estos regímenes.
- Operaciones exentas: Las operaciones que no están sujetas a esta declaración informativa según normativas específicas, así como quienes operan bajo ciertas condiciones que los liberan de esta obligación conforme al Real Decreto 1065/2007.
Qué declarar y qué no en el modelo 347
Operaciones que se deben declarar
En el modelo 347 debes incluir todas aquellas operaciones realizadas con terceros que, en conjunto, superen los 3.005,06 euros durante el año natural. Estas operaciones pueden ser tanto de ventas como de compras y, aunque no todas generan IVA, igual debes declararlas. Vamos a verlas en detalle:
- Operaciones con entidades aseguradoras: Las primas de seguros y otras operaciones con compañías aseguradoras que superen el límite de 3.005,06 euros deben ser declaradas.
- Bienes y servicios: Esto incluye tanto las operaciones sujetas al IVA como aquellas exentas de este impuesto. Es decir, cualquier venta o compra que realices, sin importar si llevan o no IVA, debe ser declarada si supera el umbral mencionado.
- Anticipos: Si recibes anticipos de clientes o das anticipos a proveedores que, sumados, superen los 3.005,06 euros, también deben ser declarados.
- Inmobiliarias: Cualquier transacción relacionada con inmuebles, como la compra, venta o alquiler de propiedades, también entra dentro de las operaciones que debes reportar.
- Subvenciones y ayudas: Si recibes subvenciones o ayudas que no tengas que devolver, estas también deben incluirse en el modelo 347.
- Arrendamientos sin retenciones: Si alquilas propiedades y esos alquileres no están sujetos a retención, inclúyelos.
Operaciones exentas
Ahora bien, no todo se cuenta. Hay operaciones que puedes dejar fuera de esta declaración:
- Sin factura: Si por la operación no tenías que emitir factura, no tienes que incluirla aquí.
- Compras personales: Esas compras que haces para ti, como un coche o tu casa de vacaciones, no entran, a menos que las uses para tu negocio
- Alquileres sin IVA: Si alquilas algo que no genera actividad económica ni IVA, no lo incluyas.
- Comercio exterior y especiales: Las compras y ventas fuera de la península o en Canarias, Ceuta y Melilla, están fuera.
- Operaciones ya informadas en otros modelos: Si ya lo declaraste en otro formulario, no lo repitas.
- Gastos comunes de comunidades: Los típicos gastos de comunidad no se cuentan aquí.
- Autoconsumos y otros gastos internos: Lo que consumes dentro de tu empresa tampoco va.
¿Cuándo se debe presentar?
El momento de la verdad llega cada febrero. Tienes que tener todo listo para entregarlo durante ese mes, respecto al año anterior. Si no cumples con este plazo, prepárate, porque las multas pueden ir desde 300 euros hasta 20.000 euros. Mejor tener todo en orden y a tiempo, ¿no crees?
Veamos cómo puedes rellenarlo
¿Cómo rellenar el modelo 347?
Rellenar el modelo 347 puede parecer complicado, pero en realidad es muy sencillo una vez entiendes cómo se estructura. Este modelo se presenta solo online, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Vamos a desglosarlo por secciones para que no te pierdas:
Resumen de datos
Aquí es donde pones tus datos de contacto y fiscales, como tu NIF y tu teléfono.
Si esta declaración es para añadir o modificar información (lo que se llama declaración complementaria) o para sustituir una previa (declaración sustitutiva), aquí lo indicas.
Asegúrate de que todos los totales y los datos de contacto estén correctos, porque Hacienda usará esto para cualquier cosa que necesite comunicarte.
Relación de declarados
En esta parte, debes listar a todas las personas y empresas con las que has hecho transacciones de más de 3.005,06 euros durante el año.
Tienes que incluir su NIF y el importe total de lo que os habéis movido, y, ojo, también marcar el tipo de operación realizada usando las claves específicas del modelo 347 (de la A a la G). Las claves te las explicamos más abajo, no te preocupes.
Relación de inmuebles
Si has alquilado algún local o inmueble por un valor que supere los 3.005,06 euros al año, aquí lo declaras. Detalla el NIF del arrendatario, el importe del alquiler y la referencia catastral del inmueble.
Recuerda que todo esto es superimportante para que la Agencia Tributaria pueda hacer sus comprobaciones y asegurarse de que todo está en regla.
Claves del modelo 347
Ahora que ya sabes cómo rellenarlo, vamos a ver qué significan esas claves que tienes que usar en el modelo 347. Cada transacción que declares tiene su propia clave, que describe el tipo de operación:
- Clave A: Usada para declarar compras de bienes o servicios.
- Clave B: Para las ventas que hayas realizado.
- Clave C: Para cobros específicos que superen los 300,51 euros.
- Clave D: Aplica a compras especiales de organismos públicos, no es habitual para todos los autónomos.
- Clave E: Es para subvenciones públicas; normalmente la rellena el organismo que te la concede.
- Clave F: Específica para las operaciones de agencias de viajes (ventas).
- Clave G: Para las compras realizadas por agencias de viajes.
Es esencial que escojas la clave correcta para cada operación para evitar problemas con Hacienda.
Como ves, el modelo 347 no tiene mucho secreto. Lo importante aquí es que tengas bien a mano todos los datos y facturas, y en eso te podemos ayudar mucho en Quaderno, gracias a nuestra plataforma, con la que puedes automatizar muchísimas cosas antes de rellenar este modelo. Ponte en contacto con nosotros si quieres saber más, o prueba hoy mismo nuestra herramienta gratis y sin compromiso.
Nota: En Quaderno nos encanta ofrecer información útil y buenas prácticas sobre impuestos y finanzas, pero no somos asesores fiscales certificados. Si tienes cualquier duda o pregunta, consulta con un asesor fiscal profesional o la propia Agencia Tributaria.