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Modelo 303: guía completa para rellenarlo
Cada tres meses debes presentar el modelo 303 tanto si trabajas como autónomo o tienes una pequeña empresa en España (exceptuando a los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla). ¿Lo sabes ya todo?
Por si necesitas ayuda, aquí te explicaremos de qué va este modelo y cómo se rellena. Esto te valdrá tanto si eres un empresario o un profesional autónomo con una gestión básica de facturas y gastos. Eso sí, nunca olvides que es importante contar con un asesor profesional en casos que sean un poco más complejos que los mencionados.
¿Qué es el impuesto modelo 303?
El modelo 303, conocido como el modelo de autoliquidación de IVA, modelo del IVA o liquidación de IVA trimestral, es un formulario que rellenas de manera obligatoria para pagarle a Hacienda el IVA que has ido acumulando en las facturas que le has mandado a tus clientes a lo largo del trimestre.
Piensa que el 90 % de los autónomos y las empresas actuamos como meros recaudadores de este impuesto, y al final de cada tres meses debemos ingresarlo en el Tesoro (si hemos recaudado algo). Además, anualmente tenemos que presentar obligatoriamente el modelo 390, que es un resumen de todas las declaraciones 303 presentadas durante el año.
Para facilitar la gestión, la AEAT permite que en la presentación trimestral del modelo 303 descuentes todo el IVA que has pagado (IVA deducible) en tus gastos deducibles al IVA que has recaudado (IVA devengado) en tus facturas.
«¿Pero yo pago IVA cuando hago una compra?», te preguntarás. Sí, lo haces, pero la AEAT te lo devolverá íntegramente si se trata de un gasto deducible de tu negocio.
Ojo, porque hablamos de gastos deducibles. No vale cualquier tipo de gasto, sino que debe estar relacionado con el ejercicio natural de tu negocio (material de trabajo, papelería, ordenadores, etc.). Ante la duda, consulta con un asesor o con la propia AEAT.
Pongamos un ejemplo a grosso modo. Supongamos que en los primeros tres meses del año has recaudado en concepto de IVA 250 € en tus facturas y has pagado 150 € en tus gastos. Por lo tanto, deberás abonar a Hacienda la diferencia: 250 – 150 = 100 €.
Si quieres curiosear, puedes ver la plantilla del modelo 303 en la página oficial. Más adelante te explicamos cómo rellenarla, no te preocupes.
¿Quién tiene que presentar el modelo 303?
Todos los empresarios y profesionales que desarrollen alguna actividad económica sujeta a IVA, sin importar si eres autónomo, sociedad, asociación… o el resultado de tu declaración.
Exacto: aunque no ganes nada durante un trimestre, debes presentar el modelo 303. No te olvides.
Por cierto, estos son los posibles casos que se pueden dar en tu declaración:
- Sin actividad o a cero: No has hecho nada durante el trimestre y, por tanto, no hay actividad que declarar. Aun así, tienes que rellenar el modelo 303 y declararlo.
- Positivo o a ingresar: Has ganado más de lo que has pagado en IVA, y te toca pagarle a Hacienda lo que le debes como recaudador. A esto también se le dice que «ha salido a favor de Hacienda».
- Negativo o a devolver: Justo lo contrario, has pagado más IVA del que has recaudado, y Hacienda te devolverá la diferencia durante el cuarto trimestre. A esto también se le dice que «ha salido a tu favor».
- A compensar: Es lo mismo que el resultado negativo, pero decides que Hacienda se lo quede guardado para compensar futuras declaraciones que tuvieras que pagar.
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
El modelo 303 debe presentarse cada 3 meses, como sabes.
Los plazos de presentación del modelo 303 son los siguientes:
- Primer trimestre o 1T: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre o 2T: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre o 3T: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre o 4T: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se alarga hasta el siguiente día hábil.
También puedes presentarlo cada mes si lo pides cuando te des de alta como autónomo en el modelo 036/037… Aunque no te lo recomendamos 🙂
¿Y si lo entrego fuera de plazo?
Se pueden dar dos casos posibles:
- Recibes un requerimiento de la Agencia Tributaria: te expones a una sanción que podría ser del 50 % sobre el IVA que le debes a Hacienda.
- Te das cuenta del fallo y presentas el modelo 303 sin que te llegue la multa. Sigues teniendo una sanción, pero dependerá del tiempo:
- 1 % fijo de incremento + 1 % por cada mes completo de retraso.
- Si han pasado más de 12 meses, el recargo sube al 15 %.
Así que ya sabes: hay que presentarlo y rellenarlo siendo puntuales. A continuación te explicamos cómo.
Es hora de presentar el modelo 303
Para presentar el modelo 303, tan solo tienes que empezar por dirigirte a la página oficial de la Agencia Tributaria y clicar en «Modelo 303. Presentación», o alguno similar (puede cambiar con los años).
Una vez estés ahí dentro, podemos empezar a rellenarlo.
Te recordamos que aquí damos por hecho que eres un empresario o profesional con una gestión básica de facturas y gastos, que es el caso más común. Recuerda que si tu caso es otro, te recomendamos apoyarte en asesores profesionales que gestionen contigo todo esto.
¿Cómo se rellena el modelo 303?
Antes de presentar el modelo 303
Lo primero que debes hacer es tener a mano la información que vas a necesitar en tu declaración.
- Nombre completo y DNI
- Tener claro el período que vas a declarar
- Precios de tus productos o servicios sin IVA (base imponible)
- Separar el IVA según el tipo impositivo (21 % , 10 % o 4 %).
- Ingresos separados según la procedencia (nacionales, europeos o no europeos).
- Gastos separados según procedencia y tipo (empresa, mixto o particular).
Para todo esto, te será indispensable recopilar todas tus facturas y los gastos deducibles cuya fecha de emisión esté dentro del trimestre que estás declarando.
De cada factura y gasto, debes extraer tres datos:
- la base imponible , es decir, el importe sobre el que se ha calculado el IVA.
- el tipo o porcentaje de IVA aplicado.
- la cuota , es decir, el importe final de IVA que has cobrado o pagado.
Si eres usuario de Quaderno, podrás extraer toda esa información con un solo clic.
Como ejemplo, vamos a suponer que durante el trimestre anterior has facturado 6500 € + 21% IVA, y has hecho compras para tu empresa por un importe de 750 € + 21% IVA.
Para más información, recuerda que puedes consultar el modelo 303 en la página oficial del modelo 303 en la AEAT. También te recordamos que esta es la plantilla general que se sigue de referencia (aunque tú seguramente lo harás de manera telemática).
Con todos estos datos en mano, ahora iremos sección por sección para explicarte cómo rellenarlo.
Identificación (1) y Devengo (2)
Lo primero es rellenar estos dos apartados con tu nombre completo, NIF, y el ejercicio (año) y periodo (1T, 2T, 3T o 4T) que estás declarando.
También debes responder una serie de preguntas referentes a tu situación tributaria: si estás en el registro de devoluciones mensuales, si tributas exclusivamente en régimen simplificado, etc.
Por defecto, la respuesta a todas esas preguntas es no. Pero si tienes dudas, consulta el modelo 036/037 que presentaste cuando te diste de alta o llama a un asesor.
Ahora, toca meterse en Liquidación (3), que está subdividido por dos secciones que ya tendrían que sonarte:
IVA devengado
Aquí tienes que poner todo el IVA que has devengado en las facturas que has enviado a tus clientes. Lo normal es que solo apliques un tipo de IVA y que estés en el Régimen General.
En la casilla 01 pon la suma de las bases imponibles (importe) a partir de las cuales has calculado el impuesto en tus facturas.
En la casilla 02 pon el tipo impositivo que has aplicado.
En la casilla 03 pon la suma de todos los importes de IVA que has facturado durante el trimestre.
Si has aplicado varios tipos de IVA, puedes usar el resto de filas que aparecen dentro de este apartado para introducir los correspondientes valores.
En la casilla 27 debes poner la suma de toda la columna superior, como se indica a su izquierda.
En nuestro ejemplo, podríamos cumplimentar las casillas de la siguiente forma:
- casilla 01: 6500,00
- casilla 02: 21
- casilla 03: 1365,00
- casilla 27: 1365,00
IVA deducible
En este apartado debes introducir el IVA que has pagado en tus gastos deducibles. Los gastos se dividen en tres grupos:
- operaciones interiores, si el proveedor es español
- adquisiciones intracomunitarias, si el proveedor es de otro país de la UE
- importaciones, si el proveedor de un país de fuera de la UE
Lo normal es que todos tus gastos entren dentro de la primera categoría. En ese caso, debes rellenar las casillas 28-30, dependiendo si son gastos corrientes o bienes de inversión
En nuestro ejemplo, lo cumplimentarías de la siguiente forma:
- casilla 28: 750,00
- casilla 29: 157,50
- casilla 45: 157,50
- casilla 46: 1207,50 (resta de las casillas 27 y 45)
Resultado
Pasamos directamente al apartado de resultados, en la página 3, donde calcularás el importe final de la declaración.
En la casilla 64 debes poner la suma de las casillas 46 y 58.
En la casilla 65 debes poner el porcentaje de IVA asignado al Estado. Si estás tributando en alguna de las agencias forales del País Vasco o Navarra, debes poner en esta casilla el porcentaje total que has realizado en el resto del territorio. En caso contrario, pon el 100%.
En la casilla 66 debes aplicar el porcentaje sobre la casilla 64.
En la casilla 67 debes poner todas las cantidades a compensar de declaraciones de períodos anteriores (si las ha habido).
Y por último, en las casillas 69 y 71 pones las sumas de las casillas anteriores.
Según nuestro ejemplo:
- casilla 64: 1207,50
- casilla 65: 100
- casilla 66: 1207,50
- casilla 67: 0
- casilla 69: 1207,50
- casilla 71: 1207,50
Es decir, la declaración es positiva y tendrás que pagar 1207,50 € a Hacienda.
Recuerda: el contenido de la casilla 71 será el resultado de la declaración, y normalmente te puede salir positivo o negativo. En otros casos puede salir sin actividad o a compensar.
¿Necesitas más información? Te puede venir de lujo esta guía oficial y siempre actualizada de la AEAT.
Pase lo que pase durante el trimestre, tengas o no tengas actividad, hagas una factura o doscientas, haya o no haya gastos deducibles, siempre tienes que presentar el modelo 303.
Esperamos haberte servido de ayuda a la hora de entender y rellenar este modelo. No olvides que si tienes cualquier duda sobre el modelo, lo mejor es acudir a un profesional cualificado o preguntar en la AEAT. También, recuerda contar con Quaderno para hacerte la vida mucho más fácil a la hora de organizar y recopilar toda la información que necesitas para hacer tu presentación.
Nota: En Quaderno nos encanta ofrecer información útil y buenas prácticas sobre impuestos y finanzas, pero no somos asesores fiscales certificados. Si tienes cualquier duda o pregunta, consulta con un asesor fiscal profesional o la propia Agencia Tributaria.