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Instrucciones para rellenar el modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta

Instrucciones para rellenar el modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta

Si en algún momento un profesional te ha presentado una factura con retención, tú le habrás pagado el importe neto y te habrás quedado con el importe de las retención. Pero ese dinero no es para ti, ni mucho menos. Es dinero que el profesional debe pagar a Hacienda, pero lo hace a través de ti.

¿Cómo? Pues a través del modelo 111, que debes presentar trimestralmente en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y mediante el cual abonas todos los importes que has retenido cada trimestre.

¿Quién debe presentar el modelo 111?

Debe presentarlo todo autónomo o empresa que durante el trimestre haya realizado cualquier tipo de retención en las nóminas de sus empleados o las facturas de profesionales.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 111?

El modelo 111 debe presentarse trimestralmente, en las siguientes fechas:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se alarga hasta el siguiente día hábil.

¿Cómo se rellena el modelo 111?

Lo primero que debes hacer es preparar la información que vas a poner en tu declaración. Recopila todas las facturas profesionales con retención que hayas recibido durante el trimestre.

Por ejemplo, si estamos haciendo la declaración del segundo trimestre (2T), necesitarás todas las facturas con retención recibidas desde el 1 de abril al 30 de junio.

Si eres usuario de Quaderno, podrás extraer toda esa información con un solo clic.

Como ejemplo, vamos a suponer que durante el segundo trimestre (2T) hemos recibido facturas de 2 profesionales por un importe total de 2.500 € y hemos retenido 525 €.

Para puedes consultar el modelo 111 en la página oficial del modelo 111 en la AEAT.

Veamos ahora como cumplimentar los distintos apartados del modelo 111.

Declarante y devengo

Lo primero es rellenar estos dos apartados con tu nombre completo, NIF , y el ejercicio (año) y período (1T, 2T, 3T o 4T) que estás declarando.

Liquidación

Vamos a suponer el caso en que no tenemos a ningún asalariado a nuestro cargo y que todas las facturas que tenemos son trabajos hechos por profesionales, a los que hemos pagado en dinero contante y sonante (no es especie).

En este caso, solo tenemos que rellenar el apartado II (Rendimiento de actividades económicas).

En la casilla 07 debes poner el número de profesionales a los que has hecho alguna retención. En la casilla 08 tienes que poner el importe total que has abonado a esos profesionales. Y en la casilla 09 solo tienes que poner la cantidad que has retenido.

En nuestro ejemplo sería:

  • Casilla 07: 2
  • Casilla 08: 2500,00
  • Casilla 09: 525,00

Por último, solo tienes que hacer las operaciones que se indican en las casillas 28 y 30. Así de fácil.

Según nuestro ejemplo:

  • Casilla 28: 525,00
  • Casilla 30: 525,00

Es decir, la declaración es positiva y tenemos que pagar 525,00 €.

El contenido de la casilla 30 puede ser:

  • Positivo: por lo que debes cumplimentar el apartado “Ingreso” con el número de cuenta bancaria donde quieres hacer el pago.
  • Negativo: y entonces tendrás que rellenar el apartado “Negativa”. Esto es algo realmente raro que solo se da en casos excepcionales, ya que siempre las retenciones son positivas.

Recuerda que este modelo debes presentarlo, solo si has practicado alguna retención durante el trimestre en cuestión.

Esperamos haberte servido de ayuda y no olvides que si tienes cualquier duda sobre el modelo, lo mejor es acudir a un profesional cualificado o preguntar en la AEAT.

Ayuda: Modelo 111 de la AEAT.

Nota: En Quaderno nos encanta ofrecer información útil y buenas prácticas sobre impuestos y finanzas, pero no somos asesores fiscales certificados. Si tienes cualquier duda o pregunta, consulta con un asesor fiscal profesional o la propia Agencia Tributaria.