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Cómo facturar con tu blog legalmente
En este artículo
- ¿Debo darme de alta como autónomo para generar ingresos con mi blog?
- ¿Y cómo puedo hacerlo?
- ¿Es cierto que puedo facturar sin darme de alta en la Seguridad Social?
- ¿Puedo hacer lo mismo con Hacienda y no darme de alta?
- ¿Y qué pasa si estoy contratado como trabajador por cuenta ajena?
- ¿Y si soy funcionario?
- ¿Y si decido no darme de alta como autónomo?
- ¿Y por qué no crear una empresa?
Ha llegado ese momento en el que te planteas generar tus primeros ingresos con tu blog y entonces surge la eterna pregunta: ¿qué debo hacer para que todo sea legal?, ¿tengo que darme de alta como autónomo y hacer facturas?
Entonces empiezas a buscar en Internet y encuentras todo tipo de opiniones contradictorias. No sabes qué hacer. Lo único que quieres es crear tu propio negocio, hacerlo de la manera más correcta posible, y no tener problemas.
Pues te voy a dar una buena noticia: es posible hacerlo legalmente y es mucho más sencillo de lo que piensas.
Da igual que vendas infoproductos, recibas ingresos por afiliación o prestes servicios a medida. El procedimiento es siempre el mismo.
Pero vayamos por partes. Lo normal es que tu primera pregunta sea…
¿Debo darme de alta como autónomo para generar ingresos con mi blog?
La respuesta corta es SÍ.
Desde el preciso momento en el que inicias cualquier actividad económica con ánimo de lucro, tienes que registrarte como autónomo.
No hay excepciones. Si obtienes beneficios con tu negocio, debes hacerlo legalmente y pagar impuestos como hacemos todos los demás. Internet no te hace especial.
¿Y cómo puedo hacerlo?
Es bastante más sencillo de lo que piensas.
Para registrarse como autónomo en España tienes que:
- Darte de alta en Hacienda para indicarle al Estado que vas a generar ingresos a través de tu blog.
- Darte de alta en la Seguridad Social para comunicar al Estado que vas a empezar a trabajar como trabajador autónomo y, por lo tanto, comenzarás a cotizar como hace cualquier otro trabajador.
El alta en Hacienda es un procedimiento totalmente gratuito. Solo tienes que presentar el modelo 036/037 en la Agencia Tributaria. En cuanto lo hayas hecho, estarás habilitado para emitir facturas de forma totalmente legal.
Solo pagarás impuestos a Hacienda en caso de que tengas beneficios en tu negocio, es decir, solo si tus ingresos son superiores a tus gastos.
El alta en la Seguridad Social también es un procedimiento gratuito. Solo tienes que presentar el modelo TA.0521.
En este caso, cada mes tendrás que pagar tu correspondiente cuota de afiliación (el famoso gasto mensual de los doscientos y pico euros).
La ley contempla múltiples bonificaciones para aminorar las cuotas mensuales de los autónomos. La más famosa de ellas es la tarifa plana para nuevos autónomos, pero te recomiendo que consultes todas las opciones disponibles con la propia Seguridad Social.
¿Es cierto que puedo facturar sin darme de alta en la Seguridad Social?
La legislación de la Seguridad Social especifica claramente que estás obligado a darte de alta como trabajador autónomo si «realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo».
¿Qué se considera una actividad «habitual»? Una interpretación estricta consideraría habitual tanto trabajar 8 horas diarias en tu negocio como dar clases en una academia tres tardes a la semana.
Afortunadamente, existe una sentencia del Tribunal Supremo sobre la habitualidad lucrativa en la que se establece que no es necesario darse de alta como autónomo si tus ingresos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).
Dicha sentencia marca jurisprudencia y son numerosos los autónomos sancionados que han conseguido que los jueces les acaben dando la razón frente a la Seguridad Social al demostrar que tenían unos ingresos inferiores al SMI.
Sin embargo, ten presente que, aunque es jurisprudencia, todavía no hay ninguna norma específica al respecto.
Eso significa que queda en manos de la propia Seguridad Social la interpretación de la norma y el establecimiento de sanciones.
Habrá inspectores que hagan la vista gorda si estás por debajo del SMI, pero alguno puede hacer una interpretación más estricta y sancionarte. Y aunque la jurisprudencia estará de tu lado, nadie te devolverá el tiempo y dinero que tendrás que invertir en la reclamación.
En este caso, mi recomendación habitual es la siguiente: si acabas de empezar tu negocio y apenas generas ingresos durante los primeros meses, no es necesario que te registres en la Seguridad Social. Pero en cuanto empieces a tener ingresos periódicos, te recomiendo darte de alta, pagar tu cuota mensual y dormir tranquilo.
Lo más probable es que puedas acogerte a alguna de las bonificaciones como nuevo autónomo y pagar muy poco durante los primeros años. Y además, podrás desgravarte todas las cuotas como un gasto más de tu negocio.
¿Puedo hacer lo mismo con Hacienda y no darme de alta?
Ni se te ocurra.
Hacienda solo quiere que declares todos tus ingresos y que periódicamente presentes tus declaraciones de IVA e IRPF. Así de simple. No te va a costar nada.
Aunque para Hacienda no es prioritario que te registres como trabajador autónomo, desde el año 2015 están comunicando a la Seguridad Social todas las altas registradas en la Agencia Tributaria.
Eso no quiere decir que, al darte de alta en Hacienda, tengas que hacerlo también en la Seguridad Social, como te expliqué anteriormente.
Pero si decides hacerlo y pasan más de 30 días entre tu alta en Hacienda y tu alta en la Seguridad Social, esta última te pondrá una sanción al considerar que has estado ejerciendo una actividad económica sin registrarte como trabajador autónomo.
Por lo tanto, si comienzas tu negocio solo dándote de alta en Hacienda y, transcurrido un tiempo, decides registrarte en la Seguridad Social al ver que empiezas a tener ingresos habituales, es importante que hagas lo siguiente:
- Date de baja en Hacienda
- Espera un par de semanas
- Vuelve a darte de alta en Hacienda
- Date de alta en la Seguridad Social
Así podrás evitar la sanción por haber pasado más de 30 días entre tus respectivas altas en los dos organismos.
Dicha sanción consiste en pagar todas las cuotas pendientes desde que empezaste a ejercer tu actividad más un recargo del 20%. Así que ten muy presente la fecha en la que te diste de alta en Hacienda si no quieres llevarte una desagradable sorpresa.
¿Y qué pasa si estoy contratado como trabajador por cuenta ajena?
Igual que si no lo estuvieras. Tendrás que darte de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social en el Régimen General y no hará nada al respecto.
Mientras tus ingresos por esta actividad “secundaria” estén por debajo del SMI, es bastante probable que la Seguridad Social no diga nada (pero recuerda que no hay norma al respecto).
En cuanto tus ingresos superen el SMI, estarás en situación de pluriactividad y deberás cotizar a la Seguridad Social tanto por tu trabajo por cuenta ajena y tu negocio como autónomo.
Los nuevos autónomos en situación de pluriactividad tienen interesantes bonificaciones en sus cuotas mensuales de afiliación durante los primeros 36 meses.
Para más información, te recomiendo consultar cuáles son dichas bonificaciones en cualquier oficina de la Seguridad Social.
¿Y si soy funcionario?
En este caso tendrás que pedir en tu departamento un permiso de compatibilidad expresa con tu nueva actividad.
No podrás darte de alta como autónomo ni empezar tu negocio hasta que la compatibilidad te sea concedida.
Cuando tengas dicha compatibilidad, tendrá que darte de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, en igualdad de condiciones que el resto de autónomos.
¿Y si decido no darme de alta como autónomo?
Entonces formarás parte de la economía sumergida que tanto habrás criticado por injusta e insolidaridad.
Todos los negocios legales pagan impuestos. Que tu negocio sea online no te hace especial.
El único coste fijo que realmente tendrás como autónomo serán tus cuotas mensuales a la Seguridad Social, necesarias para cubrir el seguro médico en caso de accidente laboral y tu derecho a cobrar una pensión de jubilación.
El 100% de ese coste lo puedes poner como gasto desgravable en tus declaraciones de impuestos.
¿Y por qué no crear una empresa?
Es otra opción. Pero solo te compensa cuando tus beneficios anuales están por encima de los 40.000 € al año. Por debajo de esa cifra no ahorras impuestos y los costes de mantenimiento de una empresa son mucho mayores que los de un autónomo.
Aunque algunos se quejan de lo difícil que es crear un negocio en España, la realidad es completamente distinta. Actualmente puedes darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social a través de Internet, desde casa, y en cuestión de minutos.
Otras alternativas son el servicio gratuito de la Ventanilla Única Empresarial o contratar a un asesor profesional. En menos de un día tendrás todos los papeles necesarios para poder obtener ingresos con tu blog legalmente y conseguir tus objetivos.
En cuanto estés dado de alta como autónomo, ya podrás emitir facturas y declarar tus ingresos.
Nota: En Quaderno nos encanta ofrecer información útil y buenas prácticas sobre impuestos y finanzas, pero no somos asesores fiscales certificados. Si tienes cualquier duda o pregunta, consulta con un asesor fiscal profesional o la propia Agencia Tributaria.