Estás aquí:
¿Está tu negocio preparado para la nueva ley europea de IVA?
No es el apocalipsis zombie, pero casi.
Si tu negocio se basa en la comercialización de productos o servicios digitales y tienes clientes en otros países de la Unión Europea, debes saber que, a partir del 1 de enero de 2015 entró en vigor una nueva directiva europea que cambia la forma en la que estás aplicando el IVA si facturas a clientes de la UE.
Hasta entonces, si tu cliente era un consumidor final, la ley establecía que el IVA se aplica en función del país donde reside el vendedor (21% en el caso de España). Y así sigue siendo de momento para productos físicos.
Pero si verdes productos o servicios digitales, la ley cambia y el IVA se aplica en función del país de residencia permanente del comprador.
Exacto, justo lo que estás pensando. Si vendes servicios digitales a clientes en Francia, Alemania o Reino Unido, tendrás que aplicar diferentes tipos de IVA, y luego tendrás que liquidar ese IVA en cada uno de esos países.
¿Te has quedado de piedra nada más pensar lo que eso implica? No eres el primero 😉
Vayamos por partes. Seguro que la primera pregunta que te haces es…
¿Qué es un servicio/producto digital?
No todos los negocios, por el simple hecho de usar Internet, está afectados por esta ley.
La nueva legislación solo afecta a la venta de servicios y productos digitales a clientes particulares de la UE. Un servicio/producto digital tiene las siguientes características:
- Es un servicio, no un bien físico.
- Está basando esencialmente en el uso de tecnologías de información.
- Se ofrece a través de Internet o de redes electrónicas.
- La venta está totalmente automatizada, o implica una mínima intervención humana.
Algunos ejemplos de servicios digitales son:
- Videojuegos online o para descarga.
- E-books, imágenes, vídeos y películas.
- Música para descarga o en streaming.
- Software o aplicaciones SaaS.
- Servicios de web, alojamiento, VoIP o ISP.
Por lo tanto, si no estás vendiendo un servicio o producto digital, ya puedes respirar aliviado. En caso contrario, lo siguiente que te preguntarás es
¿Cómo sé si mi cliente es un consumidor final?
En Quaderno podríamos decir que nuestro producto solo lo usan empresas y profesionales y, por lo tanto, no nos afectan las nuevas reglas. Pero no es tan fácil. Tenemos que demostrar que nuestros clientes son negocios reales, y no consumidores finales.
¿Cómo? Pues la forma más sencilla es pedirles su número de IVA intracomunitario (VAT number). En caso de que tu cliente no tenga ese número, entonces podrás considerarlo un consumidor final.
La ley deja abierta la puerta para que aceptes pruebas alternativas de que tu cliente es un empresa o profesional, pero no todos los estados miembros están obligados a aceptarlas.
Por lo tanto, es tu decisión aceptar evidencias alternativas. Eso sí, ningún cliente puede obligarte a aceptarlo como un negocio si no tiene número de IVA intracomunitario.
Y ahora viene la gran pregunta…
¿Cómo compruebo dónde está el comprador?
De ello dependerá la tasa de IVA que tengas que aplicar en su factura.
Tu cliente podrá decirte que reside en Londres y por lo tanto tienes que aplicarle el 20% de IVA. Pero puede mentirte para pagar menos impuestos.
Las nuevas reglas establecen que tienes que recoger al menos 2 pruebas no contradictorias que establezcan la localización del comprador. Estas pueden ser:
- su dirección de facturación
- su dirección IP
- la localización del banco a través del que ha pagado
- el país de la tarjeta SIM
- la localización de la línea fija desde donde ha comprado
- otros datos comerciales relevantes (por ejemplo, tarjeta de compra)
Tienes que tomar al menos dos de estas variables y comprobar que el país coincide. En caso contrario no podrás demostrar que el cliente está donde dice estar, y por lo tanto no sabrás que IVA aplicar.
Además, debes guardar los datos que uses para hacer la comprobación durante al menos 10 años, desde el 31 de diciembre del año en el que se produjo la venta.
En Quaderno recogemos tres pruebas: la dirección de facturación, la dirección IP y el país de la tarjeta de crédito.
Usando librerías de geolocalización, podemos saber cuál es el país asociado a una dirección IP. Si coincide con la dirección de facturación, ya habremos hecho la demostración. Pero, ¿qué pasa si el cliente está usando un proxy para acceder a nuestra web?
Por lo tanto, también usamos el país asociado a la tarjeta de crédito como tercera prueba. Aún así podría ocurrir que tenemos un cliente con residencia en Berlín, que hace la compra desde París con una tarjeta de un banco londinense. En este caso, la podemos realizar la venta, pero entonces tenemos que pedirle evidencias extra a nuestros cliente para verificar su país de residencia.
¿Y ahora tengo que liquidar el IVA en cada país de la UE?
Sí, tienes que pagar el IVA trimestral en cada país donde hayas tenido un cliente. Pero para hacerlo un poco más sencillo, los estados miembro de la UE han acordado crear en cada país las oficinas VAT (VAT OSS, VAT One Stop Shop).
Básicamente son una ventanilla única donde podrás liquidar el IVA trimestral de todos los países de la UE. En España, dicha ventanilla está gestionada por la Agencia Tributaria (AEAT).
Después de leer todo esto, seguramente pensarás…
¿Pero por qué han montado este desaguisado?
Esta ley nace para dar respuesta a desequilibrio fiscal entre los países de la UE que estaba provocando que grandes empresas como Amazon, Google y Twitter establecieran sus bases en países con un IVA reducido.
Como comprenderás, a países como Alemania, Francia o Reino Unido no debía hacerle mucha gracia que todo el IVA que pagaban sus ciudadanos fuera a parar a Luxemburgo.
Pero aún hay más. Estas reglas obligan a recaudar IVA también a las empresas y profesionales de cualquier país no comunitario que vendan servicios o productos digitales a consumidores de la UE.
Exacto, si eres una empresa de Canarias, Estados Unidos o Australia, también tendrás que recaudar y liquidar el IVA trimestral, aunque estés fuera del espacio IVA comunitario.
Y esto es un repaso más o menos exhaustivo de lo que implican las reglas de IVA de la UE para productos y servicios digitales.
Actualización de la normativa el 1 de enero de 2019
El 1 de enero de 2019 entraron en vigor tres cambios importantes para el sistema impositivo de los productos digitales, dentro de la Unión Europea. Estos cambios afectan, fundamentalmente, a las pequeñas y medianas empresas y son los siguientes:
- Los negocios B2C que facturen menos de 10.000€ al año, en ventas transfronterizas dentro de la UE, pueden cobrar en IVA de su propio país. Por lo que no tendrán que utilizar en VAT OSS para hacer sus declaraciones de IVA.
- Dichos negocios solo estarán obligados a cumplir con la normativa de su propio país, en cuestión de facturación.
- Los negocios que facturen por debajo de 100.000€ anuales, en ventas transfronterizas dentro de la UE, estará obligado a guardar solo 1 evidencia de la localización de sus compradores. Esa evidencia debe venir siempre de una tercera parte.
Para el cálculo de estos límites se ventas no se contabilizarán las ventas dentro del propio país, ni a países de fuera de la UE, ni las ventas de productos no digitales. Además, se deberán tener en cuenta los ingresos en un periodo de 12 meses.
Ten en cuenta que, tan pronto como superes estos umbrales de ventas, tendrás que cumplir con la normativa de 2015.
Por último, añadir que son cambios opcionales y que NO aplican a empresas de fuera de la UE.
Si estás buscando una solución tecnológica para cumplir con dicha ley, no dudes en enviarnos un mensaje a soporte@quaderno.io o seguirnos en Twitter. Estaremos encantados de ayudarte 🙂
Nota: En Quaderno nos encanta ofrecer información útil y buenas prácticas sobre impuestos y finanzas, pero no somos asesores fiscales certificados. Si tienes cualquier duda o pregunta, consulta con un asesor fiscal profesional o la propia Agencia Tributaria.