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Cómo hacer facturas de servicios a clientes extranjeros
En este artículo
Facturar servicios a clientes fuera de España
Uno de nuestros usuarios nos ha enviado la siguiente consulta relativa a la facturación de servicios a clientes extranjeros:
Hola, chicos. Tengo que hacer una factura a un cliente extranjero. Según tengo entendido, no debo aplicarle el IVA. Pero, ¿se aplica esto para todos los clientes extranjeros o solamente los que sean de fuera de la UE? Además, ¿qué pasa con el IRPF? ¿Lo resto o no?
Gestión del IVA
Empecemos por la gestión del IVA. En este caso solo vamos a considerar como clientes extranjeros a aquellos clientes que residan fuera del espacio IVA.
El espacio IVA está compuesto por todos los países de la Unión Europea, excepto algunas pequeñas regiones como Canarias, Ceuta o Melilla.
Si tu cliente reside dentro del espacio IVA, te recomendamos leer nuestro artículo sobre cómo aplicar el IVA en las facturas a clientes europeos.
Si tu cliente es extranjero (fuera del espacio IVA) pueden presentarse dos posibles situaciones:
- Si tu cliente es una empresa o profesional, entonces no tienes que aplicar IVA.
- Si tu cliente es un particular, entonces sí tienes que aplicar IVA, excepto en determinados servicios como cesión de licencias y patentes, publicidad, asesoramiento, auditoría, consultoría, abogacía, etc.
Gestión del IRPF
Con respecto al IRPF, solo tienes que aplicar retenciones en tu factura si tu cliente es una empresa o profesional residente en España (esté o no dentro del espacio IVA).
Veamos algunos ejemplos:
Como habrás visto, este artículo hace referencia a la facturación de servicios. La facturación de productos físicos funciona de forma totalmente diferente.
Espero haberte servido de ayuda y que lo tengas un poco más claro cuando debas emitir una factura por tus servicios a un cliente extranjero.
Nota: En Quaderno nos encanta ofrecer información útil y buenas prácticas sobre impuestos y finanzas, pero no somos asesores fiscales certificados. Si tienes cualquier duda o pregunta, consulta con un asesor fiscal profesional o la propia Agencia Tributaria.